Contratar una cuidadora legalmente protege tanto a la persona mayor y su familia como a la profesional que presta el servicio. Además de cumplir las obligaciones laborales, una contratación bien organizada evita malentendidos sobre horarios, tareas, descansos y salario.
Antes de iniciar cualquier trámite conviene definir qué necesita realmente la familia. No es lo mismo acompañar unas horas al día que convivir en la casa como interna o cubrir noches y fines de semana.
1. Definir las necesidades antes de buscar
Haz una lista de las rutinas que requieren apoyo: aseo, vestido, preparación de comidas, paseos, compañía, compras o ayuda en desplazamientos. Indica también los horarios, los días de la semana y si existen necesidades específicas de experiencia.
La descripción debe ser realista. Evita agrupar tareas incompatibles en una misma franja o asumir que una cuidadora interna está disponible a cualquier hora. Cuanto más claro sea el puesto, mejor podrá evaluarse el encaje.
2. Elegir la modalidad adecuada
Una cuidadora interna puede aportar continuidad cuando se necesita presencia durante buena parte del día. El servicio de cuidadoras por horas permite concentrar el apoyo en momentos concretos. También hay modalidades específicas para noches, fines de semana o acompañamientos puntuales.
La modalidad elegida determina cómo se organiza la jornada y qué información debe reflejar el acuerdo.
3. Comprobar identidad y experiencia
La selección debe incluir una entrevista, comprobación de experiencia y referencias cuando estén disponibles. Si la persona procede de un país no perteneciente a la Unión Europea, hay que comprobar que dispone de autorización de trabajo vigente.
No basta con revisar un currículum. Conviene hablar sobre situaciones reales, límites profesionales, forma de comunicarse y expectativas de ambas partes.
4. Formalizar las condiciones por escrito
La relación laboral del servicio del hogar familiar está regulada por el Real Decreto 1620/2011 y por las normas que lo han modificado. El contrato debe recoger con claridad la jornada, el salario, las pagas, el periodo de prueba si se acuerda, las funciones, los descansos y demás condiciones aplicables.
La guía oficial de la Seguridad Social indica que, si los servicios van a durar más de cuatro semanas, las condiciones deben constar en un contrato escrito y firmado. El Servicio Público de Empleo Estatal ofrece modelos orientativos.
5. Tramitar el alta en la Seguridad Social
La persona empleadora es responsable de solicitar el alta y de ingresar las cuotas, con independencia del número de horas trabajadas. El trámite debe realizarse antes del inicio de la actividad; la Seguridad Social permite solicitarlo con antelación.
Se necesitan los datos de ambas partes, el Número de la Seguridad Social de la cuidadora, la jornada, el salario, el contrato y una cuenta para domiciliar las cuotas. Consulta los requisitos vigentes en Importass.
6. Preparar la incorporación
El primer día debe servir para explicar la casa, las rutinas y las preferencias de la persona mayor. Entrega por escrito la información práctica necesaria, evitando compartir datos que no sean relevantes para el trabajo.
- Horarios habituales y tareas prioritarias.
- Contactos familiares para incidencias.
- Indicaciones profesionales ya establecidas.
- Preferencias de comidas y actividades.
- Normas de privacidad y uso de llaves.
- Cómo registrar cambios o incidencias.
7. Hacer seguimiento y revisar el encaje
Durante las primeras semanas conviene hablar por separado con la persona mayor, la familia y la cuidadora. El objetivo es detectar dificultades pronto y ajustar la organización. Si cambia la situación, también deben revisarse el horario y las condiciones.
Una empresa puede ayudar a definir el perfil, realizar la selección y acompañar la incorporación. En Hogar San José ofrecemos valoración en casa, selección personalizada y seguimiento. Puedes solicitar un presupuesto de cuidadora en Madrid.
Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento laboral o jurídico sobre un caso concreto. Comprueba siempre la normativa y los trámites vigentes en las fuentes oficiales.
Preguntas frecuentes
¿Hay que dar de alta a una cuidadora que trabaja pocas horas?
Sí. La Seguridad Social indica que el alta es obligatoria con independencia del número de horas.
¿Quién tramita el alta?
Desde el 1 de enero de 2023, la responsabilidad corresponde a la persona empleadora.
¿Puede una empresa ayudar con la selección?
Sí. Puede ayudar a definir el perfil, seleccionar candidatas y hacer seguimiento, dejando claro quién asume cada obligación contractual.