El alta de una empleada de hogar en la Seguridad Social es obligatoria siempre que una persona vaya a prestar servicios domésticos en una casa a cambio de un salario. Esto incluye tareas de cuidado y compañía, con independencia de que trabaje pocas horas o una jornada más amplia.
La Tesorería General de la Seguridad Social ofrece el trámite a través de Importass. Esta guía resume la información oficial vigente, pero conviene revisarla antes de presentar la solicitud porque los requisitos y las cuantías pueden cambiar.
Quién debe tramitar el alta
La responsabilidad corresponde a la persona empleadora. Desde el 1 de enero de 2023, debe solicitar el alta, comunicar cambios y tramitar la baja cuando termine la relación laboral, cualquiera que sea el número de horas mensuales.
Si una cuidadora trabaja en varias casas, cada persona empleadora debe tramitar un alta independiente por la relación laboral que le corresponde.
Cuándo debe solicitarse
La Seguridad Social permite solicitar el alta con una antelación máxima de sesenta días y hasta el mismo día en el que comienza la actividad. Si el trabajo ya ha empezado, el servicio admite comunicarla durante los treinta días posteriores, pero se considera presentada fuera de plazo.
Para evitar incidencias, lo recomendable es completar el trámite antes de la incorporación y comprobar que los datos comunicados coinciden con el contrato.
Datos y documentos necesarios
- DNI o NIE y Número de la Seguridad Social de la persona empleadora y de la cuidadora.
- Fecha prevista de inicio.
- Tipo de contrato, jornada y distribución de horas.
- Salario acordado y pagas extraordinarias.
- Contrato de trabajo cuando corresponda.
- IBAN para domiciliar las cuotas y autorización de la persona titular si fuera necesaria.
- Permiso de trabajo vigente en el caso de profesionales extracomunitarias.
- Información para posibles beneficios en la cotización, si resulta aplicable.
Antes de empezar, acuerda por escrito las funciones y el horario. Si todavía no has definido la modalidad, compara el servicio de cuidadora interna con el de cuidadora por horas.
Cómo realizar el trámite en Importass
- Accede al servicio oficial de Alta en empleo de hogar.
- Identifícate mediante uno de los sistemas admitidos o utiliza el procedimiento alternativo indicado por el portal.
- Introduce los datos de la relación laboral y revisa con atención jornada, salario y fecha de inicio.
- Indica la cuenta bancaria para el pago de las cuotas.
- Confirma la solicitud y guarda el justificante.
- Entrega a la cuidadora la información y documentación que le corresponda.
La persona trabajadora puede recibir una comunicación por SMS o correo electrónico y consultar los datos del alta en su área personal.
Contrato, salario y cotización
El contrato debe reflejar las condiciones acordadas. Cuando la prestación vaya a durar más de cuatro semanas, la guía oficial indica que debe formalizarse por escrito. El salario ha de respetar el mínimo vigente y la cuota se calcula según la retribución y la jornada comunicadas.
Para evitar publicar cifras que queden desactualizadas, consulta el simulador y las tablas vigentes en la guía práctica del empleo en el hogar.
Cambios y finalización de la relación
Si cambia el salario, la jornada, el tipo de contrato o cualquier otro dato relevante, la persona empleadora debe comunicar la variación. Cuando termine la actividad, también debe tramitar la baja dentro del plazo aplicable.
Guarda el contrato, los justificantes y las comunicaciones. Una documentación ordenada facilita resolver dudas y acredita las condiciones acordadas.
Cómo puede ayudarte Hogar San José
Podemos ayudarte a definir el perfil, seleccionar una cuidadora adecuada y organizar la incorporación y el seguimiento. Para cuestiones laborales o de Seguridad Social sobre tu caso, debes acudir a los canales oficiales o a asesoramiento especializado.
Si quieres conocer el servicio, pide una consulta gratuita o un presupuesto personalizado. También puedes llamar al 651 70 57 33.
Información orientativa. Confirma los requisitos, plazos y condiciones vigentes con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el alta aunque sean pocas horas?
Sí. El alta es obligatoria cualquiera que sea el número de horas trabajadas.
¿Puede tramitarla la propia cuidadora?
La responsabilidad del trámite corresponde a la persona empleadora, sin perjuicio de que pueda actuar una persona autorizada o apoderada cuando el procedimiento lo permita.
¿Qué ocurre si cambia la jornada?
Debe comunicarse la variación de datos a la Seguridad Social y actualizarse la documentación laboral que corresponda.